En estos últimos meses hemos notado que la dinámica de apuntarse o no a cada una de las actividades que organiza un grupo a través de formularios u otros sistemas nos está causando una serie de problemas, entre los que podemos destacar:
- Que haya gente que no rellena el formulario en ningún sentido.
- El que se perciba que las actividades son optativas, aunque en el reglamento se especifique que “todas las actividades son obligatorias”
- Un descontrol en los listados de asistentes, pagos y reservas.
Por todo ello, y para ajustar nuestra forma de trabajar a nuestras propias normas, vamos a hacer lo siguiente a partir de ahora:
- Tanto en las actividades ordinarias de sábado, como en las salidas y acampadas, se considerara, por defecto, que están apuntados todos los socios miembros de la sección.
- Aquellas personas que no puedan participar en la actividad deberán avisarlo con al menos 7 días de antelación a la realización de la misma, justificándolo adecuadamente.
- Excepcionalmente, se puede aumentar el plazo a 16 días si la actividad así lo requiere.
En el caso de las faltas y pagos:
- Consideraremos “falta justificada” aquella que se avise con la debida antelación y esté correctamente justificada (enfermedad, otro evento, asuntos privados, fuerza mayor, etc)
- Los socios con “falta justificada” no tienen que pagar la actividad
- Consideraremos “falta no-justificada” aquella que se avise fuera de plazo o que no esté justificada.
- Los socios con “falta no-justificada” tendrán que pagar los gastos que no se puedan anular una vez finalizada la actividad y los gastos comunes cuyo impago repercuta negativamente en los demás compañeros.
- La acumulación de más de un 50% de “faltas no-justificadas” al trimestre puede conllevar la baja de la asociación
- El impago de las actividades con “falta no-justificada” puede conllevar la baja de la asociación.
- Consideraremos “falta muy grave” aquella que no se avise.
- Los socios con “falta muy grave” tendrán que pagar los gastos que no se puedan anular una vez finalizada la actividad y los gastos comunes cuyo impago repercuta negativamente en los demás compañeros.
- Además, la acumulación de 2 o más “falta muy grave” puede derivar en un expediente sancionador, pudiendo llegar a suspensión temporal o suspensión definitiva
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