jueves, 23 de febrero de 2023

Cambios para apuntarse a las actividades

 En estos últimos meses hemos notado que la dinámica de apuntarse o no a cada una de las actividades que organiza un grupo a través de formularios u otros sistemas nos está causando una serie de problemas, entre los que podemos destacar:

  • Que haya gente que no rellena el formulario en ningún sentido.
  • El que se perciba que las actividades son optativas, aunque en el reglamento se especifique que “todas las actividades son obligatorias”
  • Un descontrol en los listados de asistentes, pagos y reservas.

Por todo ello, y para ajustar nuestra forma de trabajar a nuestras propias normas, vamos a hacer lo siguiente a partir de ahora:
 

  • Tanto en las actividades ordinarias de sábado, como en las salidas y acampadas, se considerara, por defecto, que están apuntados todos los socios miembros de la sección.
    • Aquellas personas que no puedan participar en la actividad deberán avisarlo con al menos 7 días de antelación a la realización de la misma, justificándolo adecuadamente.
  •  Excepcionalmente, se puede aumentar el plazo a 16 días si la actividad así lo requiere.


En el caso de las faltas y pagos:
 

  • Consideraremos “falta justificada” aquella que se avise con la debida antelación y esté correctamente justificada (enfermedad, otro evento, asuntos privados, fuerza mayor, etc)
    • Los socios con “falta justificada” no tienen que pagar la actividad
  • Consideraremos “falta no-justificada” aquella que se avise fuera de plazo o que no esté justificada.
    • Los socios con “falta no-justificada” tendrán que pagar los gastos que no se puedan anular una vez finalizada la actividad y los gastos comunes cuyo impago repercuta negativamente en los demás compañeros.
    • La acumulación de más de un 50% de “faltas no-justificadas” al trimestre puede conllevar la baja de la asociación
    • El impago de las actividades con “falta no-justificada” puede conllevar la baja de la asociación.
  • Consideraremos “falta muy grave” aquella que no se avise.
    • Los socios con “falta muy grave” tendrán que pagar los gastos que no se puedan anular una vez finalizada la actividad y los gastos comunes cuyo impago repercuta negativamente en los demás compañeros.
    • Además, la acumulación de 2 o más “falta muy grave” puede derivar en un expediente sancionador, pudiendo llegar a suspensión temporal o suspensión definitiva

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