Programa de Becas Scouts 2023
Aprobado en el Consejo Scout de febrero de 2023
Ver en PDF: https://drive.google.com/file/d/1J8lqjofe3UaF40b0M7POEESw01thKb4u/view?usp=sharing
1. Finalidad
En Scouts de España estamos comprometidos con el bienestar de nuestros niños, niñas, jóvenes y sus familias, intentado crear un entorno seguro en todo momento.
Como ya somos conocedores del impacto positivo de nuestras actividades Scout en la salud y el desarrollo personal y social de nuestros niños, niñas y jóvenes, queremos facilitar el que ninguna persona asociada se quede fuera de poder disfrutar dichas actividades por circunstancias económicas familiares desfavorables.
En la situación socioeconómica actual confluyen múltiples factores que afectan negativamente a muchas economías familiares: la alta inflación, el incremento de la precariedad laboral, la incertidumbre económica, etc., dificultan en algunos casos las posibilidades de nuestras familias de participar en las actividades de sus Grupos Scouts.
Por todo ello, desde Scouts de España, se convoca por noveno año consecutivo este programa de Becas Scouts con el objetivo de ayudar a los niños, niñas y jóvenes de los Grupos Scouts de la Organización que, por diversas circunstancias económicas familiares, tengan dificultades para participar en las actividades de su Grupo Scout.
Este programa de becas busca complementar la financiación de las becas ya existentes en algunas Organizaciones Federadas (OO.FF) y/o Grupos Scouts que tienen como objeto asegurar la participación en el Grupo de los niños, niñas y jóvenes con situaciones económicas desfavorecidas, apoyando la economía de la familia para dicha participación.
2. Financiación
El programa de Becas 2023 está dotado con 45.000 €, según lo establecido a tal efecto en el Presupuesto 2023 de Scouts de España, aprobado en la Asamblea Scout de noviembre de 2022.
3. Personas Destinatarias
Podrán optar al programa de Becas Scouts 2023 aquellos/as niños, niñas y jóvenes cuyas familias tengan circunstancias sociales y/o económicas desfavorables.
Las personas destinarias de las becas, como beneficiarias de las mismas, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Serán personas asociadas a Scouts de España a través de cualquiera de los Grupos Scouts que forman parte de sus Organizaciones Federadas.
• Deberán estar dadas de alta en el Grupo Scout antes del comienzo de ronda (octubre 2022)
En principio, solamente se otorgará un máximo de 1 beca por unidad familiar.
En el caso de que hubiera más hermanos/as en el mismo Grupo Scout y también se quisiera solicitar una Beca para ellos/as, habría que realizar una nueva solicitud para cada uno/a.
De forma excepcional, siempre que no se otorgue la totalidad del importe dotado para el Programa de Becas, se podría conceder más de 1 beca por unidad familiar.
4. Cuantía de las Becas
La cuantía será de 250 € por beca concedida, con un total de 180 becas, para la dotación aprobada de 45.000 €.5. Destino de las Becas
Se irán concediendo becas hasta agotar la totalidad del importe asignado.
Este programa de becas SÍ podrá cubrir, total o parcialmente, cualquiera de los siguientes conceptos:6. Presentación de la Solicitud• La cuota de pertenencia a Scouts de EspañaEste importe NO podrá cubrir, en ningún caso:
• La cuota de pertenencia a su Organización Federada
• La cuota de pertenencia a su GS
• Campamentos, acampadas, salidas, actividades, etc. del GS• Compra de materiales personales de acampada: mochila, saco de dormir, calzado, ropa, etc.En el caso de que el solicitante hubiera sido ya becado por su OF/GS, lo hará constar en la solicitud con el fin de no duplicar la posible beca a conceder desde Scouts de España.
6.1. Quién la presentaTeniendo en cuenta que los Grupos Scouts son los conocedores reales y de primera mano de la situación familiar, social, laboral y económica de sus asociados y de sus familias, la solicitud de beca deberá ser presentada por un responsable del GS de pertenencia.
Este responsable necesitará una autorización expresa otorgada por el padre, madre o tutor/a del beneficiario para poder solicitar la correspondiente beca.
Para facilitar esta acción, se adjunta un modelo en el siguiente enlace:
https://scoutespana-my.sharepoint.com/:w:/g/personal/josemanuel_villa_scout_es/EZL0pyLt2mZAngvZJP1QTwkBfryVkwodgQSw56qBzuQOFg?rtime=R5waWYMk20g
6.2. Plazo de presentaciónDesde el 01 de marzo hasta el lunes 10 de abril de 2023, a las 23.59 horas.
En ningún caso se admitirán solicitudes fuera de plazo.
6.3. Dónde y cómo presentarlaLa solicitud se presentará exclusivamente online, en el formulario habilitado a tal fin.
Se debe completar con todos los campos solicitados.
Se puede acceder en el siguiente enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdFo3ubW2-5bCs6Oe7CJstrZvdkJpWEuwhHKAA0wJpf7XjE7A/viewform
6.4. Documentación a presentar con la SolicitudNo se admitirá ninguna documentación sin antes haber completado el Formulario de Solicitud.
La incongruencia entre los datos consignados en el formulario de solicitud y los documentos que se adjunten a la misma, generará la exclusión automática de este programa de Becas.
La documentación que se solicitará será la siguiente:
Documentación del GS:A. Documentación obligatoria:
1. Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente del GS:
- Deberá coincidir con el número de cuenta consignado en el formulario de solicitud
- Se podrá presentar un certificado emitido por la entidad bancaria, certificado de banca electrónica, fotocopia de los datos oficiales de la cuenta, etc.
- La cuenta debe ser de titularidad del GS de pertenencia.Documentación de la unidad familiar:A. Documentación obligatoria:
1. Libro de Familia
2. Declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en el año 2022
Para facilitar el proceso, se adjunta un modelo en el siguiente enlace:
declaración jurada:
https://scoutespana-my.sharepoint.com/:w:/g/personal/josemanuel_villa_scout_es/EcKKWwNNZWhLgYBtTyJYF-cBUMjF6LKmFlklhzZrq-Q3OA?e=jg35fN
B. Documentación optativa, según el caso:
3. Discapacidad: certificado acreditativo de dicha circunstancia
4. Desamparo (1): certificado oficial que acredite tal situación
5. Desempleo: informe de la Vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar
6.5. Dónde y cómo presentar la documentaciónSe habilitará la siguiente cuenta de correo para el envío de documentación, la resolución de consultas y cualquier otra contingencia relacionada con el programa de Becas 2023:6.5.1. Documentación del Grupo Scout
becasasde2023@scout.esPara el envío de la documentación obligatoria del GS, que sería la acreditación de la titularidad de la cuenta corriente, se indicará en el asunto:6.5.2. Documentación del solicitante
GS XXX + nombre del Grupo Scout
Siendo XXX el número del GS.
Para el envío de la documentación específica del solicitante se indicará en el asunto:
GS XXX + nombre del Grupo Scout + apellidos y nombre
Siendo XXX el número del GS.Para una mejor tramitación de cada solicitud, la documentación enviada deberá venir identificada con el nombre del archivo, según los siguientes criterios:1. Libro de Familia:Una vez recibida cada solicitud, se asignará un número de expediente, no constando ni el nombre del solicitante ni el nombre de los miembros de la unidad familiar, para proteger su intimidad.
a. 01_Libro Familia.pdf
2. Declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en el año 2022:
a. 02_Declaración jurada.pdf
3. Certificado de Discapacidad:
a. 03_Discapacidad_A.pdf
b. 03_Discapacidad_b.pdf
c. Etc.
4. Certificado de Desamparo
a. 04_ Desamparo_A.pdf
b. 04_ Desamparo_B.pdf
c. etc.
5. Informe de la Vida laboral:
a. 05_Laboral_A.pdf
b. 05_Laboral_B.pdf
c. etc.
6.6. Protección de datos:
Scouts de España tratará la documentación de manera confidencial para los fines oportunos de este programa de Becas.
7. Criterios de BaremaciónLa adjudicación de becas se hará en función de la puntuación conseguida según los siguientes criterios:➢ Situación Familiar/Social
▪ N.º de miembros de la unidad familiar: unidades de consumo equivalentes
▪ N.º de hermanos.as en el mismo Grupo Scout
▪ Situación de Desamparo (1)
➢ Situación Laboral▪ N.º de desempleados en la unidad familiar:
• Periodo inferior a 1año
• Periodo superior a 1año
➢ Situación Económica
• Ingresos totales anuales de la unidad familiar7.1. Situación Familiar/SocialLa puntuación por el número de miembros de la unidad familiar se establecerá según el siguiente criterio, utilizando el número de “unidades de consumo equivalentes”:7.2. Situación Laboral
- Un adulto (el primero): 1,0 punto
- Adultos (a partir del segundo): 0,5 puntos
- Menores: 0,3 puntos
Considerando la situación de monoparentalidad como un factor de riesgo de exclusión, se sumarán 0,6 puntos adicionales a todas las familias monoparentales (sin importar el número de hijos) para compensar su situación.
Además, para aquellas familias con hijos/as con discapacidad, se añadirán 0,3 puntos adicionales para poder compensar también su situación.Se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar que se7.3. Situación Económica
encuentran en situación de desempleo.
Se valorará el tiempo que se lleva en esa situación valorando si el periodo es
inferior o superior a 1 año.Para identificar la situación económica de la familia, se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar y los ingresos totales que ésta percibe por cualquier concepto, reflejados en la declaración jurada.7.4. Tabla de Baremación
Para contabilizar el número “unidades de consumo equivalentes” se utilizará el criterio indicado en el punto 7.1 de esta convocatoria.
Según los limites familiares establecidos en esta convocatoria
En caso de empate en la puntuación final, se tomará el menor valor por ingresos
por miembro de la unidad familiar, y en caso de persistir el empate, se considerará
también el orden de presentación del formulario de solicitud.
8. Límites de la solicitudPara ser beneficiario/a de este Programa de Becas, los ingresos familiares deben ser inferiores al producto obtenido de multiplicar el número de “unidades de consumo equivalentes” que corresponda por el valor del IPREM(2) anual por 14 pagas establecido en 8.400 €.
Los ingresos familiares no podrán superar los límites establecidos en el siguiente cuadro que se anexa como ejemplo:
9. ResoluciónLa resolución final será dictaminada como límite el día 31 de mayo de 2023.
El nombre de las personas beneficiarias, se comunicará al Grupo Scout de pertenencia mediante correo electrónico a la cuenta indicada en el Formulario de Solicitud.
Es importante que el correo electrónico facilitado por el Grupo Scout en dicho formulario, esté operativo y que sea consultado para poder recibir y ver las comunicaciones.
Una vez comunicado el nombre del beneficiario/a, se enviará desde Scouts de España un certificado, ya cumplimentado, con todos los datos de la beca concedida.
El Grupo Scout dispondrá de 15 días naturales para remitir este certificado sellado y firmado por:- El responsable del Grupo Scout que solicitó la becaEste certificado se podrá firmar digitalmente y deberá ser enviado por correo electrónico a la cuenta becasasde2023@scout.es
- La OF de pertenencia del Grupo Scout
En el caso de NO disponer de firma digital:- Se firmará manualmenteEn el caso de no presentarse este certificado en tiempo y forma, según las bases de la convocatoria, se perderá la concesión de la Beca y esta pasará al primer suplente de la lista.
- Se podrá adelantar una copia escaneada a la misma cuenta de correo electrónico, para agilizar el pago
- Por temas legales, posteriormente, habrá que enviar el original por correo postal a:
Scouts de España
Programa Becas 2023
C/ Lago Calafate, 3. Local
28018 Madrid
10. Errores de la solicitud(1) Desamparo: Entendemos que la situación de desamparo se produce cuando un juez ha privado a los titulares de la patria potestad sobre el/la menor o suspenda la tutela ordinaria, pasando la tutela del/la menor a la entidad pública a la que en cada territorio este encomendada la protección del/la menor.En el caso de detectar errores en la solicitud presentada, estos se comunicarán al presentador de dicha solicitud, debiendo ser subsanada en un plazo no superior a 7 días naturales.En el caso de no subsanar los errores en el plazo previsto, se valorará la documentación presentada anteriormente, sin posibilidad de presentar nueva documentación
(2) IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.
La publicación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge una actualización para el indicador IPREM que lo revaloriza en un 3,6%. Está revisión queda registrada en la Ley 31/2021 de 23 de diciembre publicada en el BOE (núm. 308) en diciembre de 2022.
Valor oficial IPREM 2023:
IPREM diario: 20,00 euros/día
IPREM mensual: 600,00 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 7.200,00 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 8.400,00 euros/año.
(Fuente http://www.iprem.com.es )
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